La Procuraduría General de la Nación ha sancionado con destitución e inhabilidad general de 17 años y seis meses al exalcalde de Balboa, Huberto Vásquez Vásquez, por su participación irregular en un contrato para la construcción de una pequeña cancha sintética -futbol 5- por más de $909 millones. Según el Ministerio Público, el negocio favoreció a un consorcio vinculado al denominado “cartel de las marionetas” del fallecido y convicto senador Mario Castaño y las conductas fueron calificadas como faltas disciplinarias gravísimas, cometidas a título de dolo.
La noticia obliga a mirar hacia atrás y formular una pregunta incómoda: ¿por qué, cuando el entonces alcalde todavía estaba en ejercicio y ya existían antecedentes suficientemente preocupantes sobre su manejo de la contratación, no se aplicó la facultad constitucional de suspenderlo preventivamente mientras avanzaban las investigaciones?
El artículo 268, numeral 8, de la Constitución establece que la Contraloría, bajo su responsabilidad, puede exigir, por el principio de “verdad sabida y buena fe guardada”, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culmina las investigaciones o los respectivos procesos fiscales, penales o disciplinarios. Y el artículo 272 del mismo texto extiende a los contralores departamentales, distritales y municipales las funciones atribuidas al Contralor General por el artículo 268, en lo pertinente y dentro de su jurisdicción.
La Corte Constitucional ha explicado que esta facultad procede cuando el contralor tiene razones poderosas para temer que la permanencia del funcionario pueda afectar las investigaciones, dificultar la fiscalización o comprometer todavía más el interés colectivo, los bienes del Estado o la moralidad pública. Y también ha precisado que para ejercer esa facultad debe existir soporte probatorio sobre el daño patrimonial, su cuantía y la identificación de los posibles responsables fiscales.
Aunque habíamos denunciado, públicamente, el 17 de enero de 2021, algunos contratos celebrados por la “Asociación de Líderes Comunitarios Semilla”, en diferentes municipios, varios con la Alcaldía de Balboa, entre ellos, uno por $50,8 millones, que contemplaba 19 obligaciones de gran complejidad, como rediseñar la estructura administrativa, elaborar el manual de funciones, proyectar actos administrativos, definir la planta de personal y analizar la capacidad financiera del municipio para soportar los cambios. Todo lo anterior para ejecutar en 90 días.
Además de otros contratos con el mismo municipio, por cerca de $80 millones, con objetos tan diversos como capacitaciones sobre bioseguridad, formación en asuntos LGBTIQ+, actividades de bienestar laboral y capacitación para producción avícola.
Y habíamos pedido, también públicamente, la intervención de la Contraloría de Risaralda, ocho meses después, el 8 de septiembre, el alcalde de Balboa firmó el contrato de obra de la cancha sintética, por más de $909 millones, negocio que dio lugar a la sanción disciplinaria que referimos atrás.
¿Qué hicieron entretanto los organismos de control de Risaralda? ¿Compartieron la información disponible? ¿Evaluaron conjuntamente los antecedentes? ¿Consideraron la posibilidad de aplicar la facultad preventiva del artículo 268, numeral 8, de la Constitución?
Resulta difícil entender un sistema de control eficaz si cada entidad conoce solamente los hechos que investiga dentro de su propio expediente, cuando la Ley 610 de 2000 permite que las Contralorías, la Fiscalía, la Procuraduría, las personerías y otras entidades de control conformen grupos interinstitucionales de investigación para vigilar integralmente el manejo de los recursos públicos y la actuación de los servidores públicos.
No pretendemos que nuestra denuncia periodística fuera equivalente a una prueba procesal, pero no podemos ignorar el conjunto de circunstancias que ya estaban sobre la mesa antes del contrato de la cancha sintética: contratos cuestionados, investigaciones, antecedentes con otro contratista y nuestras advertencias públicas.
Si los antecedentes eran conocidos, si existían investigaciones y si la Constitución ofrecía una herramienta preventiva para proteger el patrimonio público, ¿por qué nadie consideró necesario suspender al funcionario mientras se investigaba?





